Por ANDREA ÁVILA | Corresponsal Caribe
Los softwares son sin duda alguna una figura relativamente novedosa para el derecho, desde diversos puntos de vista el software puede ser protegible:
- Derechos de autor
- Derecho de patente (solo la funcionalidad del software y en casos puntuales)
- Derecho de competencia
Al hablar de derechos de autor se está protegiendo única y exclusivamente el código fuente y el código objeto. Se consideran los lenguajes de programación como una obra literaria al igual como se protege su documentación preparatoria y manual. Cabe anotar que la estructura y los contenidos de un software pueden ser protegibles por el derecho de autor, así como el know how que es protegido por medio del secreto comercial o profesional y la interfaz de un software también puede llegar a ser protegida por derechos de autor.
Me parece pertinente citar un artículo del 22 de julio de 2016 acerca de la protección del software en la discusión sobre si debe ser considerado como derecho de autor o patente. “Establecer la estrategia y mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual sobre un desarrollo de software permite determinar su forma de comercialización y explotación. Los programas de computador tradicionalmente se han protegido a través de derechos de autor. Sin embargo, recientemente se han incrementado los casos en los que un software hace parte de una invención protegida por patentes. A continuación, les ilustraré acerca de la protección de programas de computador por derechos de autor y patentes de invención, comparando sus requisitos y ventajas.
Software y derechos de autor
Los derechos de autor conforman el conjunto de derechos de los creadores de obras literarias o artísticas. Estos surgen desde el momento de la creación de la obra y protegen las creaciones originales que se hayan materializado en un medio tangible. Los derechos de autor comprenden dos esferas: derechos patrimoniales y derechos morales. “El software cuenta con una robusta protección a través de derechos de autor, siempre y cuando constituya una expresión original”. Por un lado, los derechos patrimoniales permiten a los autores obtener compensación económica por la explotación de la obra y pueden ser cedidos, licenciadas o fungir como garantías mobiliarias a favor de terceros.
En Colombia, los derechos patrimoniales están vigentes durante la vida del autor más ochenta años después de su muerte. Por otro lado, los derechos morales hacen referencia a la potestad de los autores para reconocer su autoría sobre las obras y defender la integridad de las mismas. A diferencia de los derechos patrimoniales, los derechos morales son perpetuos, inalienables, irrenunciables e intransferibles a terceros. Los programas de computador son protegidos a través de derechos de autor en la medida en que se asimilan a una obra literaria.
Desde una perspectiva legal, el software se ha equiparado a un conjunto de instrucciones dirigidas a una máquina, computador o dispositivo electrónico, para que realice una función. Así, el carácter literario del software lo determinan los diferentes leguajes de programación, que expresan las instrucciones que el desarrollador pretende transmitir al computador.
Si bien los derechos de autor surgen desde el momento de creación del programa de computador, es recomendable depositarlo ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor con el fin de establecer la presunción legal sobre la titularidad y fecha de creación a favor del desarrollador.
Software y patentes
Por su parte, las patentes protegen invenciones en todas las áreas de la industria, tales como composiciones, dispositivos, máquinas, herramientas, procesos o métodos. Una invención patentable debe ser nueva, tener nivel inventivo y ser susceptibles de aplicación industrial. Una invención cumple con estos requisitos si no existe en el mundo entero un invento parecido, no es un desarrollo obvio para una persona experta en la materia y si puede ser implementada en algún sector industrial. En Colombia, los derechos de propiedad intelectual sobre las patentes surgen a partir de la concesión del registro por la Superintendencia de Industria y Comercio y tienen una vigencia de 20 años.
Tradicionalmente, las normas han establecido que ciertas invenciones no son patentables, como los programas de computador considerados de forma aislada. Sin embargo, la legislación ha evolucionado para reconocer que los programas de computador tienen elementos funcionales que no corresponden en estricto sentido a una obra literaria.
Así las cosas, al aplicar los elementos funcionales del software para solucionar un problema técnico a través de un computador o dispositivo, se crea una Invención Implementada por Computador (IIC). A partir de la expedición del Instructivo para el Exámen de Solicitudes de Patentes de Invención y Modelo de Utilidad en 2012, es posible proteger IICs en Colombia.
El software aisladamente considerado continúa excluido de patentabilidad. Pero si la invención se pone en práctica a través de un computador y la ejecución de al menos un software genera un efecto que ayuda a solucionar el problema técnico planteado por el inventor, se considera una IIC susceptible de ser patentable siempre y cuando cumpla con los otros requisitos legales.
Teniendo en cuenta lo anterior, los programas de computador no son susceptibles de ser patentados por sí solos, pues deben hacer parte de una invención implementada por computador. No obstante, el software cuenta con un robusto sistema de protección a través de derechos de autor, siempre y cuando constituya una expresión original”.
El software está protegido por el sistema de los derechos de autor, de modo que dicho objeto legal se asimila a una obra literaria. La elección de este sistema de protección se fundamentó en las características de automatismo, armonización internacional, simplicidad y no incompatibilidad con el sistema de patentes, del sistema de derechos de autor. Es fundamental aclarar que en cuestiones de software las ideas no son protegibles, lo que sí es protegible del software es la estructura, sus contenidos y sus interfaces.