Por ANDREA ÁVILA | Corresponsal Caribe
La libertad de expresión en las Redes sociales es un derecho fundamental e inalienable, el cual cobija a toda persona usuaria y no usuaria del internet. Esto con el fin de proteger la imagen, buen nombre y reputación en los medios digitales. Si bien es cierto las redes sociales aparentemente son de libre pensamiento, en donde cada quien puede expresar su punto de vista sin problema, es pertinente recordar que es un entorno donde se debe fomentar respeto, buenos modales y educación tal como se acostumbra en el mundo real.
Según la Sentencia de la Corte Constitucional T-145/16: “Para el caso de las redes sociales igualmente resulta aplicable la regla relativa a que la reparación constitucional de los derechos consiste en la rectificación, pues debe advertirse que en este escenario aquella no implica ni mucho menos se reduce a la posibilidad de hacer uso del derecho de réplica en la red social en donde tuvo lugar la vulneración de los derechos fundamentales. Por consiguiente, en los escenarios de mensajes instantáneos ofrecidos por las nuevas tecnologías no corresponde que se abra una discusión en la plataforma virtual de que se trate para darle la oportunidad a la persona afectada de que aclare o exponga su punto de vista, sino que, por el contrario, la protección inmediata y eficaz de sus derechos se concreta con la publicación de una rectificación en condiciones de equidad por parte de quien hizo la publicación dañosa, de tal forma que sea esa misma persona quien asuma la carga de comunicar que la información por ella no era del todo veraz y que con ella efectivamente vulneró los derechos de otra persona en particular o, según sea el caso, de un tercero.
De igual manera La Corte Constitucional ha venido fijando unos parámetros a partir de los cuales es posible establecer cuándo el uso indebido de las tecnologías de la información y las comunicaciones, específicamente de las redes sociales, da lugar a la trasgresión de derechos fundamentales, como son las que se enuncian a continuación:
- Las redes sociales pueden convertirse en centros de amenaza, en particular para los derechos fundamentales a la intimidad, a la imagen, al honor y a la honra.
- Cuando se presentan amenazas o violaciones a derechos fundamentales en una red social, el problema de índole jurídico debe resolverse a la luz de las disposiciones constitucionales y no a partir de la regulación establecida por la red social específica de que se trate.
- Las tecnologías de la información y las comunicaciones (redes sociales y otras) potencializan el daño causado a las víctimas de acoso y maltrato.
- El derecho a la intimidad se trasgrede cuando se divulgan datos personales de alguien que no corresponden a la realidad.
- El derecho a la imagen emana del derecho al libre desarrollo de la personalidad y del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Se trasgrede cuándo la imagen personal es usada sin autorización de quien es expuesto o si se altera de manera falsa o injusta la caracterización que aquél ha logrado en la sociedad.
- Los derechos al buen nombre y a la honra se lesionan cuando se utilizan expresiones ofensivas, falsas, erróneas o injuriosas en contra de alguien.
- El derecho a la libertad de expresión, materializado a través de cualquier medio, tiene límites. Así, no ampara la posibilidad de exteriorizar los pensamientos que se tienen sobre alguien de manera ostensiblemente descomedida, irrespetuosa o injusta.
- El derecho a la libertad de expresión en principio tiene prevalencia sobre los derechos al buen nombre y a la honra, salvo que se demuestre que en su ejercicio hubo una intención dañina o una negligencia al presentar hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos que violan o amenazan los derechos fundamentales de otros, en tanto los derechos de los demás en todo caso constituyen uno de sus límites.
- En el ejercicio de la libertad de opinión no puede denigrarse al semejante ni publicar información falseada de éste, so pena de que quien lo haga esté en el deber de rectificar sus juicios de valor.
- Ante casos de maltrato en redes sociales el juez constitucional debe propender porque se tomen medidas para que este cese y, además, para que se restauren los derechos de los afectados, siempre que así lo acepten éstos últimos, condición que se exige en aras de evitar una nueva exposición al público de situaciones que hacen parte de su esfera privada”.
Hace 17 años, en uno de sus primeros fallos sobre los derechos y obligaciones en internet, la Corte Constitucional se anticipó a un debate que no ha parado de crecer, más en tiempos de redes sociales: “Si bien en internet existe una realidad virtual, esto no significa que los derechos en dicho contexto también lo sean”.
En la última década ha habido un notable y creciente impacto de las redes sociales y páginas web como medio de comunicación, a través de la difusión de diversos contenidos, cada uno con un enfoque diferente, y que algunas veces trasciende los límites permitidos legalmente.
Es fundamental que en la internet prevalezca la protección de la integridad, honra y bienes de quienes transiten en ella. En un fallo trascendental, la Corte Constitucional reiteró que la libertad de expresión no es un derecho ilimitado y por ello se extiende a las redes sociales.
Es imperante reiterar que la protección y los límites antes señalados en materia de libertad de expresión son aplicables a internet y a las redes sociales, el ser usuario de Facebook, Twitter o Instagram hace que sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la imagen y a la honra, se encuentren en mayor riesgo de ser vulnerados, por tanto es necesario hacer un uso correcto y responsable de las redes sociales, filtrando los tipos de contenidos en los cuales se navega, comparte, opina, y expresa, de forma frecuente para así evitar ratos amargos en sus plataformas de internet.